Art. 41
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 41

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En vigor desde 17 feb 2009
La votación será siempre secreta cuando se trate de personas, y en los demás casos, cuando lo pidan cinco o más académicos; en los restantes supuestos, podrá ser pública. Si hubiera empate en una votación pública, decidirá el voto del Académico que presida, y si la votación hubiera sido secreta, se repetirá una vez la votación en la misma Junta. Si entonces no se alcanzase acuerdo, la propuesta quedará desestimada.
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eli/es/rd/2009/01/23/39#art-41