Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
10 / 58En vigor desde 17 feb 2009
La Academia atenderá las consultas que le hagan las Administraciones públicas y emitirá los dictámenes, juicios y propuestas procedentes, en las materias de su competencia. También emitirá informes a propuesta motivada de particulares, cuando lo estime oportuno.
La Academia emitirá dictámenes en los términos dispuestos por las leyes, cuando los tribunales de Justicia se lo soliciten.
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Proeli/es/rd/2009/01/23/39#art-4