Art. 36
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 36

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En vigor desde 17 feb 2009
La Academia celebrará Juntas ordinarias y extraordinarias. En el día determinado de cada semana, se celebrará Junta ordinaria para tratar de los asuntos de su competencia e interés, reunión que se suspenderá en los meses de julio, agosto y septiembre, aunque las del último mes mencionado serán recuperables.
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eli/es/rd/2009/01/23/39#art-36