Art. 34
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 34

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En vigor desde 17 feb 2009
Las elecciones de cargos directivos se harán cuando corresponda y según lo dispuesto en el artículo 21. Podrán ser candidatos a Director todos los académicos de número. Para la validez de la elección será necesario que estén presentes la mitad más uno de los académicos que hubieran asistido a seis sesiones en los doce meses anteriores al día de la elección. En las respectivas votaciones, saldrá elegido el Académico que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos por los presentes y por quienes, estando ausentes y contando con derecho a voto, lo hayan ejercido por escrito, computándose los votos por correo solo en la primera votación. Si en la primera votación no se alcanzara la mayoría absoluta, se procederá seguidamente a una segunda, participando en ella los presentes con derecho a voto, en la que sólo figurarán como candidatos los tres académicos que hayan tenido más votos. Si de este segundo escrutinio no resultara mayoría absoluta para alguno de los candidatos, procederán los presentes a votar por tercera vez a uno de los dos más votados. En este último caso, bastará que uno de ellos obtenga la mitad más uno de los votos para que recaiga en él la elección. Si el otro candidato hubiera obtenido igual número de votos en el último escrutinio, tendrá preferencia para el cargo el Académico más antiguo. Se aplicará, en su caso, la norma del último párrafo del artículo 8. Las votaciones serán obligatoriamente secretas. Una vez elegido, el Director propondrá a los académicos que deban ocupar los cargos directivos y, uno a uno, se someterán a la ratificación del pleno, que decidirá el nombramiento por mayoría absoluta. El Director, así como todos los miembros de la Junta de Gobierno, podrán ser elegidos para un tercer mandato, y sucesivos, siempre que obtengan dos tercios de los votos emitidos en la primera votación. Si no se alcanzara tal resultado y ningún otro académico obtuviese la mayoría absoluta en la primera votación, se votará nuevamente y serán elegibles todos los académicos que reúnan las condiciones generales requeridas, salvo el anterior titular del cargo.
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eli/es/rd/2009/01/23/39#art-34