Art. 31
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 31

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En vigor desde 17 feb 2009
Son atribuciones y obligaciones del Bibliotecario: Cuidar de la conservación y orden de los libros, manuscritos y obras impresas de la Academia, así como del Archivo General. Efectuar la adquisición de libros con arreglo a los acuerdos de la Institución, se relacionará con las entidades y organismos públicos con el mismo fin y dirigirá la formación del catálogo de la Biblioteca e índices del Archivo General.
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eli/es/rd/2009/01/23/39#art-31