Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
29 / 58En vigor desde 17 feb 2009
Son funciones de la persona titular de la Dirección:
a) Presidir la Academia.
b) Representar a la Institución en todos los actos o casos en que sea necesario, incluyéndose expresamente la facultad de firmar documentos públicos en nombre de la Academia, así como la de otorgar poderes notariales de todas clases a favor de terceros.
c) Mantener la observancia de los Estatutos y de los Reglamentos y hacer que se ejecuten los acuerdos.
d) Firmar la correspondencia oficial, los dictámenes, consultas e informes que emanen de la Academia y visar las certificaciones y documentos que se expidan por la Secretaría.
e) Dirigir el Diccionario Biográfico Español y, en su día, presidir el Centro de Estudios Biográficos que se constituya en la Academia.
f) Distribuir las tareas académicas y proponer al Pleno la creación de Comisiones.
g) Proponer al Pleno el nombramiento de los académicos que hayan de integrar la Junta de Gobierno y las Comisiones.
h) Cuando lo considere oportuno, solicitar información sobre el funcionamiento de los diferentes servicios de la Academia.
i) Providenciar los casos urgentes, sin perjuicio de dar cuenta a la Academia.
j) Señalar los días en que se hayan de celebrar las Juntas extraordinarias.
k) Gestionar y administrar la Academia.
l) Ejercer las demás funciones que le confieran los Estatutos, los Reglamentos y los acuerdos de la Institución.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/01/23/39#art-23