Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
26 / 58En vigor desde 17 feb 2009
Se instituye la Medalla de Oro de la Real Academia de la Historia, que podrá otorgarse a personas físicas y jurídicas en reconocimiento a su labor de mecenazgo y especial protección de actividades e iniciativas de la Academia o de sus fondos y legados.
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Proeli/es/rd/2009/01/23/39#art-20