Art. 15
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 17 feb 2009
Para tomar posesión, los académicos correspondientes españoles asistirán a una Junta Ordinaria del Pleno, en la que se les entregará el Diploma acreditativo de su condición. El plazo para tomar posesión será de un año, a contar desde su nombramiento, prorrogable por otro año más en los casos de impedimento legítimo. Cumplidos los plazos, en su caso, el Académico Correspondiente perderá su condición y derechos. La antigüedad de los académicos correspondientes se contará a partir de su elección.
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eli/es/rd/2009/01/23/39#art-15