Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
18 / 58En vigor desde 17 feb 2009
Los académicos de Honor serán nombrados por unanimidad de los miembros presentes en el Pleno, a propuesta del Director, que irá acompañada de una relación de méritos del propuesto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/01/23/39#art-12