Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
17 / 58En vigor desde 17 feb 2009
El nombramiento de Académico de Honor, que tendrá carácter excepcional, deberá recaer en personas de nacionalidad española o extranjera de extraordinaria relevancia, de gran reputación intelectual por sus publicaciones de Historia, o beneméritos que hayan prestado a la Academia servicios extraordinarios en el desarrollo de sus actividades, y será acordado por unanimidad de los académicos numerarios presentes.
Los Protectores de la Real Academia de la Historia, particulares o encarnados en los presidentes de las fundaciones y empresas que favorecen a la Corporación, así como los de otras instituciones que puedan hacerlo en el futuro, tendrán, a todos los efectos, el tratamiento de Académicos de Honor.
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Proeli/es/rd/2009/01/23/39#art-11