Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
7 / 58En vigor desde 17 feb 2009
La Real Academia de la Historia es una institución con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Como tal instituto, su finalidad es la de ilustrar e investigar el pasado.
La Academia fue fundada por Real Decreto de Felipe V, dado en el Real Sitio de Aranjuez el 18 de abril de 1738, y sus primitivos Estatutos confirmados por Real Cédula, dada en el Buen Retiro de 17 de junio del mismo año, para aclarar «la importante verdad de los sucesos, desterrando las fábulas introducidas por la ignorancia, o por la malicia, y conduciendo al conocimiento de muchas cosas, que oscureció la antigüedad, o tiene sepultadas el descuido».
De conformidad con el artículo 62.j) de la Constitución, corresponde a S.M. el Rey el Alto Patronazgo de la Academia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/01/23/39#art-1