Art. Disposición transitoria segunda
Título Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresasCapítulo CAPITULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 31 mar 1997
A las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que al amparo de la autorización contenida en la disposición transitoria segunda de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales desarrollen las funciones correspondientes a los servicios de prevención en relación con sus empresas asociadas, les será de aplicación lo establecido en los artículos 23 a 27 de esta norma en materia de acreditación y requisitos.
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eli/es/rd/1997/01/17/39#disposicion-transitoria-segunda