Título Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas›Capítulo CAPITULO VII
Art. Disposición adicional tercera
45 / 64En vigor desde 31 mar 1997
1. La aplicación del presente Real Decreto no afectará a la continuación de la actividad sanitaria que se ha venido desarrollando en las empresas al amparo de las normas reguladoras de los servicios médicos de empresa que se derogan y de sus disposiciones de aplicación y desarrollo, aunque dichas empresas no constituyan servicios de prevención.
2. Tampoco afectará la aplicación del presente Real Decreto al mantenimiento de la actividad preventiva desarrollada por los servicios de seguridad e higiene en el trabajo existentes en las empresas en la fecha de publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aún cuando no concurran las circunstancias previstas en el artículo 14 del mismo.
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Proeli/es/rd/1997/01/17/39#disposicion-adicional-tercera