Art. Disposición adicional décima
Título Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresasCapítulo CAPITULO VII

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 29 jun 2006
En el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de cada contratista prevista en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se aplicará en los términos establecidos en la disposición adicional única del citado Real Decreto 1627/1997. Se añade por el .18 del Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2006-9379

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eli/es/rd/1997/01/17/39#disposicion-adicional-decima