Art. Artículo único
1 / 53En vigor desde 3 jun 2021
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 y en la disposición final decimoquinta de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, que se inserta a continuación.
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Proeli/es/rd/2021/06/01/389#articulo-unico