Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
13 / 53En vigor desde 3 jun 2021
La Agencia Española de Protección de Datos y el Consejo General del Poder Judicial colaborarán en aras del adecuado ejercicio de las respectivas competencias que la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial, les atribuye en materia de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia.
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Proeli/es/rd/2021/06/01/389#art-8