Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
12 / 53En vigor desde 3 jun 2021
Corresponderá a la persona titular de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos designar los representantes que deban formar parte de la autoridad de control común de protección de datos prevista en los Convenios Internacionales de los que España sea parte.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/06/01/389#art-7