Art. 47
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero

Art. 47

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En vigor desde 3 jun 2021
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponderá al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica. 2. El control interno de la gestión económico-financiera corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, a través de la Intervención Delegada en la Agencia.
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