Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 25 oct 2016
1. Los Planes Rectores de Uso y Gestión vigentes deberán adaptarse al Plan Director aprobado por este real decreto en el plazo de dos años desde su entrada en vigor, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales. 2. Los Planes Rectores de Uso y Gestión que se encuentren en fase de elaboración por la administración competente de cada parque nacional, se ajustarán al Plan Director aprobado por este real decreto.
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