Art. Disposición final tercera
8 / 8En vigor desde 15 abr 2011
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será aplicable a todos los animales cuyo sacrificio obligatorio sea decretado por la autoridad competente a partir de dicha fecha o, en el caso previsto en el artículo 3.2, a los animales fallecidos desde dicha fecha.
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Proeli/es/rd/2011/03/18/389#disposicion-final-tercera