Art. 19
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 24 mar 1998
Previo conocimiento del Pleno, el Secretario de la Comisión enviará las notificaciones de los accidentes e incidentes graves a todos los Estados afectados. Además, les cursará las invitaciones para participar en la investigación. Los representantes acreditados de los Estados que participen en la investigación se integrarán en el equipo de investigación, bajo la dirección del investigador encargado.
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eli/es/rd/1998/03/13/389#art-19