Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 31En vigor desde 24 mar 1998
El objeto de este Real Decreto es mejorar la seguridad aérea, a través de las investigaciones técnicas, cuya última finalidad será la prevención de futuros accidentes e incidentes.
El propósito de esta actividad no es determinar ni establecer culpa o responsabilidad alguna.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/03/13/389#art-1