Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 3 jun 2021
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y del artículo 149.1.19.ª de la misma que atribuye al Estado la competencia en materia de bases de ordenación del sector pesquero.
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