Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 3 jun 2021
De conformidad con el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación suscribirá con SAECA un Convenio para que ésta actúe como entidad colaboradora en el marco de las líneas de ayuda a la financiación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que tendrá el contenido mínimo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que exista un convenio en vigor con el mismo objeto no será necesario suscribir uno nuevo.
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eli/es/rd/2021/06/01/388#disposicion-adicional-unica