Art. 6
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1. Las ayudas establecidas en el presente real decreto consistirán en la financiación del importe total de la comisión del aval de SAECA para los préstamos que soliciten los beneficiarios señalados en el artículo 3.
2. Se financiará, además, la comisión de estudio del aval de SAECA en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando las explotaciones hayan suscrito un seguro en las líneas de seguros agrícolas o pecuarios en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados vigente en el año en que se convoquen las ayudas, o en el del año anterior.
b) Cuando el titular de la explotación sea un joven agricultor, considerándose como tales a efectos del presente real decreto a los solicitantes que no tengan más de cuarenta años de edad en el año de presentación de la solicitud de la ayuda. Tendrán también la consideración de joven agricultor las personas jurídicas cuando los socios menores de cuarenta años en el año de presentación de la solicitud ostenten más del 50% del capital, y en los casos de titularidad compartida cuando uno de los cónyuges tenga menos de cuarenta años en el año de presentación de la solicitud.
c) Cuando, en el caso del sector de la pesca y acuicultura, el armador o propietario del buque pesqueros no tenga más de cuarenta años.
d) Cuando se trate de un solicitante integrado en una entidad asociativa prioritaria conforme al Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, o en una organización de productores reconocida.
e) Cuando las explotaciones agrarias se ubiquen en los ámbitos declarados zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil en el año natural en el que se publique la convocatoria.
f) Cuando explotaciones agrarias se hallen inscritas en situación de alta en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información suministrada por las distintas comunidades autónomas en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, con, al menos, un mes de antelación a la fecha en que se publique el extracto de cada convocatoria.
g) En el caso de las cooperativas agroalimentarias que procedan de una fusión de al menos dos entidades cooperativas en los últimos dos años.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación subvencionará el coste del aval por un importe máximo de hasta 75.000 euros por titular de explotación, operador económico, armador o propietario, o por componente de entidad asociativa previstos respectivamente en el artículo 3.1.a), 3.1.c) y 3.1.d) y 3.1.e) y cuyo plazo no supere los seis años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.
4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación subvencionará el coste del aval por un importe máximo de hasta 120.000 euros por pyme agroalimentaria prevista en el artículo 3.1.b), y cuyo plazo no supere los seis años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.
5. El coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio, el 0,50% del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo, y para la comisión del aval, el 1,15% anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.
6. Las limitaciones en cuanto a los importes y los plazos máximos de amortización establecidos en el apartado 3 no se aplicarán a los créditos concedidos en el marco de las líneas establecidas entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y SAECA, ni a los beneficiarios recogidos en la letra b) del apartado 2, teniéndose en cuenta en estos casos los límites propios de estas líneas en las operaciones avaladas por SAECA.
7. La subvención y pago del aval se concederá en una sola anualidad, y para su cálculo se considerarán solo los seis primeros años comprendidos en el plazo de amortización del crédito.
8. Las condiciones del aval figurarán en el convenio que se suscriba conforme a la disposición adicional única.
9. La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido en el artículo 12 de este real decreto así como en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, que en su artículo 3.2 establece en 200.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, y en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, que en su artículo 3.2 establece en 20.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa dedicada a la producción primaria agrícola durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. El régimen a aplicar dependerá de la naturaleza de la actividad del solicitante, conforme determinen dichos reglamentos.
La cuantía de la subvención cuando el solicitante sea una empresa del Sector de la Pesca y la Acuicultura estará limitada por lo establecido en el artículo 12 de este real decreto así como en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014, que en su artículo 3.2 establece en 30.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa en el sector de la pesca y de la acuicultura durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
10. Se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado cuando se efectúe la última reserva de presupuesto que totalice el importe correspondiente al mismo. Con posterioridad a ese momento, se podrán seguir presentando solicitudes, que entrarán a formar parte de una lista de espera, y que serán atendidas por riguroso orden de presentación de las mismas, supeditado a que se hayan producido anulaciones en reservas anteriores que liberen presupuesto. La posibilidad de continuar presentando solicitudes finalizará definitivamente en el plazo establecido en la convocatoria. En ningún caso la solicitud presentada y que forme parte de la lista de espera señalada en este apartado generará derecho alguno a la percepción de subvenciones.
En el caso de que se agote el presupuesto de una convocatoria y, además, se apruebe una posterior convocatoria con base en este mismo real decreto sin que haya finalizado el plazo de solicitud de la primera convocatoria, las solicitudes que se encuentren en lista de espera de la primera convocatoria por haberse agotado el crédito, se considerarán automáticamente presentadas en la segunda convocatoria, con independencia del estado de tramitación de dichas convocatorias, siempre y cuando no se hubiera emitido resolución expresa en relación con dicha solicitud. A tal efecto, se considerará de oficio como fecha de entrada para considerar su orden de presentación, aquella en la que se presentó la primera solicitud. El órgano instructor, a través de SAECA en su calidad de entidad colaboradora de las subvenciones, incorporará al expediente la documentación ya aportada, si esta no se hubiese visto modificada o expirada su validez. SAECA determinará para cada solicitud si la documentación aportada ha visto modificada o expirada su validez, dando un plazo de diez días al solicitante para que aporte la documentación que subsane dicha circunstancia o presente una nueva solicitud.
11. En caso de amortización anticipada voluntaria, total o parcial, de la operación de financiación en el primer año de vigencia del crédito, sin contar el primer año de carencia si la hubiera, el beneficiario deberá reintegrar el importe total de la subvención recibida en el plazo de un mes desde que se produzca la amortización. A estos efectos, SAECA comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las amortizaciones anticipadas voluntarias que se produzcan.
Se añade un párrafo al apartado 10, con efectos desde el 3 de junio de 2021, por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26460 Se añade la letra g) al apartado 2 y se añade el 11 por el art. 194.3 y 4 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#a1-106 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 176, de 25 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-17070 Esta modificación entra en vigor una vez se modifique correlativamente la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 27 de abril de 2023, por la que convocan las subvenciones previstas en el Real Decreto 388/2021, y se publique su correspondiente extracto, según establece la disposición trasitoria 8 del citado Real Decreto-ley. Se añade la letra f) al apartado 2 y se modifica el apartado 6 por la disposición final 4 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4136#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/06/01/388#art-6