Art. 2
2 / 22En vigor desde 3 jun 2021
1. Las ayudas se concederán por riguroso orden de presentación de las solicitudes a través del enlace correspondiente en la página web de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., como entidad colaboradora en la gestión de estas subvenciones según lo dispuesto en el artículo 9.2, hasta el agotamiento de los fondos disponibles.
2. Las presentes ayudas se concederán en régimen de concesión directa, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2021/06/01/388#art-2