Art. 10
10 / 22En vigor desde 3 jun 2021
1. El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, según lo establecido en el capítulo I de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dictará resolución motivada a la vista de la propuesta de resolución definitiva formulada por el órgano instructor.
2. La resolución del procedimiento se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, surtiendo la publicación los efectos de la notificación.
Asimismo, la resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya publicado la resolución de concesión.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses, y se computará a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, conforme al artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse en alzada ante el Ministro, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en dicha página web, si hubiese recaído resolución expresa.
Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
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Proeli/es/rd/2021/06/01/388#art-10