Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 3 abr 1998
Las Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios se adaptarán mediante Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Real Decreto para las Comisiones que se regulan. Formará parte de cada Comisión Territorial de Seguros Agrarios, un representante del Consorcio de Compensación de Seguros designado por su Presidente.
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