Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 3 abr 1998
A propuesta de las organizaciones profesionales agrarias y cooperativas agrarias, el Presidente de la Entidad nombrará los Vocales representantes de aquellas que previamente habrá designado de entre las existentes. Simultáneamente al nombramiento de los Vocales se procederá a nombrar a dos suplentes por cada uno de ellos, de acuerdo con los criterios anteriores.
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eli/es/rd/1998/03/13/388#art-4