Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 3 abr 1998
El Presidente podrá convocar, a cada sesión de la Comisión General, hasta un máximo de tres invitados en representación de organizaciones, entidades y órganos de las Administraciones interesadas en los seguros agrarios, los cuales podrán intervenir, a indicación del Presidente, con voz pero sin voto.
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eli/es/rd/1998/03/13/388#art-2