Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 3 abr 1998
Serán funciones de la Comisión las siguientes: a) Intercambiar información sobre las actuaciones que las Comunidades Autónomas y ENESA, en el ámbito de sus competencias, tengan establecidas o prevean establecer, en materia de seguros agrarios. b) Conocer los criterios básicos que serán utilizados por ENESA en la elaboración del Plan Anual de Seguros Agrarios y del proyecto de Orden ministerial reguladora de la concesión de subvenciones por parte de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados. c) Conocer los principales criterios que serán utilizados por las diferentes Comunidades Autónomas, en la elaboración de las normativas específicas sobre subvenciones a los seguros agrarios. d) Contribuir a la elaboración de las condiciones del seguro, en particular de aquellos que afecten de modo especial a producciones de ámbito autonómico. e) Debatir y, en su caso, acordar los planes de actuación conjunta del Departamento y de las Comunidades Autónomas en materia de seguros agrarios, para su elevación a la Conferencia Sectorial de Agricultura.
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eli/es/rd/1998/03/13/388#art-12