Art. Artículo tercero

Art. Artículo tercero

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En vigor desde 18 mar 1977
A los efectos previstos en los artículos anteriores, serán de aplicación los criterios establecidos en el artículo dos y en el apartado uno del artículo tres del Real Decreto-ley diecinueve/mil novecientos setenta y siete, de catorce de marzo.
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