Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 2 ene 2022
Los datos obrantes en las aplicaciones informáticas y registros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en lo relativo al ámbito de aplicación de este real decreto en el momento de su entrada en vigor, se incluirán de oficio en CEXVEG, manteniéndose su validez y eficacia.
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