Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 2 ene 2022
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10ª y 16.ª, primer inciso, de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior, y sanidad exterior, respectivamente.
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