Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 33
33 / 48En vigor desde 2 ene 2022
1. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria en el ámbito de sus competencias, y sin perjuicio del régimen general de controles oficiales previstos en la normativa de la Unión Europea, establecerá un Programa de control con carácter anual con el objeto de comprobar la correcta aplicación de lo establecido en este real decreto, y, en especial, que las partidas exportadas cumplen los requisitos exigidos por los países importadores.
Dicho programa se basará en un muestreo de partidas establecido con base en criterios acordados con las autoridades competentes.
Dicho programa podrá diferenciar entre la certificación para campañas específicas y el resto de certificación de exportación.
2. En función de los datos obtenidos en la ejecución del Programa de control se podrán establecer o modificar los porcentajes genéricos de inspección física y los específicos. Así como su posible modificación en función del riesgo y de las evaluaciones de las declaraciones responsables presentadas por los operadores.
3. El programa anual citado será aprobado por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, dentro del último trimestre de cada año, con base en criterios de riesgo establecidos y del análisis de riesgo de los datos del año anterior. Su ejecución se llevará a cabo, en su caso, mediante el reconocimiento y muestreo de las mercancías a exportar y su desarrollo y resultados los recogerá en una memoria. Tanto la fase de programación como la memoria de ejecución y resultados serán sometidas al grupo de trabajo de comercio exterior, con carácter previo a su aprobación y difusión, respectivamente.
4. En el marco del programa anual de controles, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria podrá incluir las comprobaciones administrativas y sobre el terreno que sean necesarias para verificar el correcto funcionamiento del sistema auditado de autocontroles y las ejecutará, en su caso, de manera coordinada con otras autoridades competentes.
5. El programa de control podrá incluir la supervisión de las instalaciones autorizadas con base en la aplicación de este real decreto y de la restante normativa vigente.
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Proeli/es/rd/2021/06/01/387#art-33