Art. 26
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 26

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En vigor desde 2 ene 2022
1. Las actuaciones de control fitosanitario se realizarán con carácter general en las dependencias del puesto de control en frontera (PCF) donde esté radicado el SISVF. No obstante, se podrá también realizar en centros habilitados y autorizados por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria para tal fin, de acuerdo con la normativa vigente y el presente real decreto. Si el desplazamiento a dichos centros devengara gastos de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, será preciso el consentimiento previo del Ministerio de Política Territorial y Función Pública sobre el desplazamiento a realizar. 2. En función de las características de algunos vegetales, productos vegetales y otros productos y atendiendo a la particular logística de algunas mercancías, se establecen los siguientes tipos de instalaciones: a) Almacenes de confección de fruta y hortaliza: la fruta u hortaliza es recibida del campo de cultivo y se somete a distintos procesos para conformar el envío de cara a ser exportado. b) Viveros: la planta viva o material de reproducción es sometido a distintos procesos para conformar el envío de cara a ser exportado. c) Plantas deshidratadoras de forraje: el forraje es recibido del campo de cultivo y se somete a distintos procesos para conformar el envío de cara a ser exportado. d) Aserradero o almacén de acopio de madera: la madera en forma de troncos con y sin corteza, en su caso, es recibida de la tala de árboles y se somete a distintos procesos y almacena, para conformar el envío de cara a ser exportado. e) Instalaciones frigoríficas para realizar tratamiento de frío en origen: cámaras frigoríficas que albergan la mercancía que debe someterse a un tratamiento de frío como medida de mitigación. Las cámaras para realizar tratamiento de frío que se autoricen deberán estar ligadas a un almacén autorizado en las condiciones que establece este real decreto, o disponer de las mismas instalaciones y medios que permitan la realización de la inspección de exportación. f) Otras instalaciones para realización de otros tratamientos o acondicionamientos de material vegetal: cualquier otra instalación que realice algún tipo de tratamiento térmico (ya sea pre-enfriado o tratamiento con calor), o cualquier otro tratamiento o acondicionamiento necesario en el ámbito de la sanidad vegetal.
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eli/es/rd/2021/06/01/387#art-26