Art. 22
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 22

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En vigor desde 2 ene 2022
1. Las actuaciones de control e inspección que lleve a cabo el SISVF se realizarán por funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la condición de agentes de la autoridad. 2. Los certificados fitosanitarios de exportación expedidos, y las actas levantadas por los inspectores del SISVF, tendrán el carácter de documento público y, salvo que se acredite lo contrario, harán prueba de los hechos que en ellos se recojan. Dichos documentos sólo podrán ser expedidos por los inspectores y coordinadores regionales del SISVF, como funcionarios públicos técnicamente cualificados y habilitados para tal función de conformidad con la normativa vigente. 3. Los inspectores y coordinadores deben tener la competencia técnica suficiente en el ámbito de la protección vegetal, con formación en las materias de patología vegetal, entomología vegetal y forestal y fitotecnia. Cumplen las condiciones especificadas anteriormente las siguientes titulaciones oficiales con planes de estudio anteriores al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES): a) Ingeniero Agrónomo. b) Ingeniero Técnico Agrícola. c) Ingeniero de Montes. d) Ingeniero Técnico Forestal. 4. Los inspectores y coordinadores del SISVF que estén debidamente acreditados por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria ejercerán sus funciones de inspección, control y certificación en el marco de este real decreto, con las facultades siguientes: a) Verificar la documentación que les haya sido presentada y requerir los documentos adicionales que consideren necesarios. b) Identificar y comprobar la trazabilidad y el estado fitosanitario, de acuerdo con lo establecido por este real decreto y en especial lo establecido en el artículo 19. c) Acceder a las mercancías, locales, instalaciones o medios de transporte relacionadas con el envío para el que se hubiese solicitado certificado fitosanitario de exportación. d) Retener, en la medida que sea necesario, la mercancía del envío sometido a control por las causas y plazos establecidos en este real decreto. e) Precintar almacenes, instalaciones, depósitos o medios de transporte en la medida que sea necesario para la inspección o para garantizar la integridad de la mercancía a que se refiere el certificado. f) Requerir al representante del exportador en las actuaciones de verificación y control las explicaciones que consideren necesarias sobre las actividades, itinerarios, procesos, materiales o documentos relacionados con el objeto y finalidad de la inspección y guardar constancia de sus respuestas. g) Tomar muestras de las mercancías sometidas a control, así como de sus materias primas o de sus lugares de procedencia, para realizar las comprobaciones que sean necesarias. h) Levantar acta en la que se reflejen las actuaciones realizadas, la información requerida y la obtenida y los hechos constatados. 5. Los inspectores y coordinadores del SISVF y todas aquellas personas que tomen parte en las actuaciones de control, inspección o tramitación (agentes de control, personal de laboratorio y de auditoras) de los certificados fitosanitarios de exportación deberán guardar la confidencialidad sobre los hechos y de cuantas informaciones de naturaleza confidencial hayan tenido conocimiento, y que, por su naturaleza, esté amparada en el secreto profesional de acuerdo con la normativa nacional o de la Unión Europea. Asimismo, deberán guardar la confidencialidad sobre dichas actuaciones, los que las conociesen por razón de profesión, cargo o intervención como parte, incluso después de cesar en sus funciones. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria podrá extender dicha obligación de confidencialidad a otros documentos que formen parte del expediente de los procedimientos administrativos relativos a la emisión de certificados fitosanitarios relativos a las exportaciones. Dicho personal estará obligado a recibir regularmente la formación precisa para estar al día en la actualización de sus conocimientos para poder realizar de manera adecuada sus funciones, de acuerdo con lo que al efecto se prevea por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria. Asimismo, en el marco de la correspondiente planificación, dicho personal se sujetará a las supervisiones que se acuerden por las autoridades centrales o periféricas, de modo que se asegure que sus actividades se están llevando a cabo de acuerdo a los planes, procedimientos e instrucciones establecidas mediante un proceso de evaluación continua, lo que podrá dar lugar en su caso a medidas oportunas. El resultado de dichas auditorías internas será objeto de un examen independiente, que se llevará a cabo de manera transparente.
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eli/es/rd/2021/06/01/387#art-22