Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

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En vigor desde 23 mar 1996
El presente Real Decreto y la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril que por él se aprueba, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/1996/03/01/387#disposicion-final-unica