Art. 2
2 / 6En vigor desde 23 mar 1996
1. Se crea un Comité Estatal de Coordinación (CECO), con la composición siguiente:
1.º Presidente: El Director general de Protección Civil.
2.º Vocales: Un representante de cada uno de los órganos siguientes:
a) Dirección General del Transporte Terrestre.
b) Gabinete de Ordenación y Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas.
c) Instituto Nacional de Toxicología.
d) Dirección General de la Salud Pública.
e) Dirección General de Tráfico.
f) Dirección General de la Guardia Civil.
g) Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda.
h) Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial.
i) Dirección General de la Energía.
j) Consejo de Seguridad Nuclear.
k) Dirección General de Política de Defensa.
l) Dirección de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.
3.º Secretario: El Subdirector general de Planes y Operaciones de la Dirección General de Protección Civil.
2. Serán funciones del CECO las siguientes:
1.º Coordinar las medidas a adoptar para la movilización de los medios y recursos que, ubicados fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma en que se haya producido el accidente, resulten necesarios para la atención de la situación de emergencia, cuando la misma haya sido declarada de interés nacional o circunstancias de excepcional gravedad lo requieran.
2.º Realizar estudios, informes y propuestas para la elaboración del plan estatal y las sucesivas revisiones del mismo.
3.º Analizar y valorar con periodicidad anual los resultados de la aplicación del plan estatal y los sistemas de coordinación con los planes de las Comunidades Autónomas, al objeto de proponer las mejoras que resulten necesarias.
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Proeli/es/rd/1996/03/01/387#art-2