Art. Disposición transitoria segunda
22 / 22En vigor desde 10 mar 1996
Hasta la entrada en funcionamiento de cada Instituto de Medicina Legal, el personal afectado por este Reglamento seguirá percibiendo el complemento de destino que les corresponde según lo previsto en el Real Decreto 1616/1989, de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1561/1992, de 18 de diciembre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/03/01/386#disposicion-transitoria-segunda