Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 10 mar 1996
El personal afectado por el presente Reglamento quedará integrado en el Instituto de Medicina Legal correspondiente en el momento de su entrada en funcionamiento conforme se disponga en la norma de creación. Mientras no se dicte la mencionada norma, dicho personal seguirá prestando servicios en sus actuales destinos.
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eli/es/rd/1996/03/01/386#disposicion-transitoria-primera