Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

Derogado18 / 22
En vigor desde 10 mar 1996
La creación y comienzo de las actividades de los Institutos de Medicina Legal se hará de forma progresiva, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.
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eli/es/rd/1996/03/01/386#disposicion-adicional-unica