Art. Disposición adicional primera
19 / 22En vigor desde 24 feb 2015
La creación y comienzo de las actividades de los Institutos de Medicina Legal se hará de forma progresiva, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.
Se numera por el del Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1788 . Anteriormente era disposición adicional única.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/03/01/386#disposicion-adicional-primera