Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 24 feb 2015
La creación y comienzo de las actividades de los Institutos de Medicina Legal se hará de forma progresiva, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda. Se numera por el del Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1788 . Anteriormente era disposición adicional única.

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Pro

eli/es/rd/1996/03/01/386#disposicion-adicional-primera