Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 10 mar 1996
En los partidos judiciales en los que no radique la sede del Instituto de Medicina Legal podrá existir una delegación del Servicio de Clínica médico-forense para realizar las actividades previstas en el apartado 4 del artículo anterior, reservándose a estos efectos locales adecuados en los edificios judiciales.
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eli/es/rd/1996/03/01/386#art-9