Art. 9
12 / 22En vigor desde 10 mar 1996
En los partidos judiciales en los que no radique la sede del Instituto de Medicina Legal podrá existir una delegación del Servicio de Clínica médico-forense para realizar las actividades previstas en el apartado 4 del artículo anterior, reservándose a estos efectos locales adecuados en los edificios judiciales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/03/01/386#art-9