Art. 4
7 / 22En vigor desde 10 mar 1996
Los órganos directivos de los Institutos de Medicina Legal serán el Director del Instituto y el Consejo de Dirección.
Además, en aquellos Institutos en que así lo aconsejen las necesidades del servicio, podrán existir uno o varios Subdirectores, en los términos que determinen las relaciones de puestos de trabajo.
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Proeli/es/rd/1996/03/01/386#art-4