Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 15 mar 1996
Se faculta a los Ministros de Justicia e Interior y de Economía y Hacienda para establecer mediante Orden ministerial el procedimiento de ejecución del presente Real Decreto, así como para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija dicha ejecución.
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