Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 15 mar 1996
Las retribuciones e indemnizaciones contempladas en el presente Real Decreto se imputarán a los créditos presupuestarios que se destinen a la atención de los gastos de funcionamiento del Tribunal del Jurado por el Ministerio de Justicia e Interior en la forma que reglamentariamente se disponga.
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eli/es/rd/1996/03/01/385#art-7