Art. 6
6 / 13En vigor desde 15 mar 1996
1. El Ministerio de Justicia e Interior, a través de sus Gerencias Territoriales, facilitará el alojamiento y la manutención de los candidatos a jurados y de los jurados durante el desempeño de su función.
2. Con esta finalidad, los gastos de alojamiento y manutención serán gestionados a través de empresas de servicios por el Ministerio de Justicia e Interior.
3. A estos efectos, las cuantías diarias máximas por cada candidato a jurado o jurados serán las establecidas en el anexo III del presente Real Decreto.
4. Excepcionalmente podrá autorizarse la elevación de la cuantía de los gastos de alojamiento en aquellas capitales de provincia en que las condiciones de la oferta hotelera así lo exijan, no pudiendo en ningún caso sobrepasarse la cantidad diaria resultante de la suma de las cuantías máximas que para gastos de alojamiento y manutención se recogen en el anexo III.
5. El alojamiento de los candidatos a jurado únicamente procederá en los supuestos en los que, a juicio del Magistrado-Presidente, se entienda justificado pernoctar fuera del municipio en que radique la residencia habitual.
6. En ningún caso se facilitará el alojamiento a los candidatos a jurados vecinos del municipio sede de la capital de la provincia.
7. Durante la celebración del juicio oral, se estará a lo que el Magistrado-Presidente disponga en cuanto a la necesidad de facilitar alojamiento a los jurados.
Igualmente se facilitará dicho alojamiento a los jurados cuando, a la vista de la duración de la deliberación, el Magistrado-Presidente así lo acuerde, a efectos de garantizar la incomunicación prevista en el artículo 56 de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 90, de 13 de abril de 1996. Ref. BOE-A-1996-8285
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/03/01/385#art-6