Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 15 mar 1996
1. Los desplazamientos a la capital de la provincia podrán efectuarse en líneas de transporte de viajeros, tanto regulares como discrecionales, o mediante la utilización de vehículos particulares. 2. Los gastos de viaje, cuando éste se efectúe en línea regulares de transporte colectivo, serán los correspondientes al importe del billete o pasaje utilizado dentro de la tarifa correspondiente a la clase segunda o turista. 3. Si se tratare de desplazamientos interinsulares se abonará el importe del billete de avión en clase turista o el del medio de transporte colectivo utilizado. 4. Si se utiliza para el desplazamiento vehículo particular u otra forma de desplazamiento distinta de las contempladas en los apartados 2 y 3 anteriores, se abonará exclusivamente la cantidad reglamentariamente establecida por kilómetro recorrido, teniendo en cuenta la distancia entre el municipio de residencia habitual y el municipio sede de la capital de la provincia. Dicha cantidad se fija inicialmente en las cuantías recogidas en el anexo II del presente Real Decreto. A dichas cantidades se añadirá el importe de los peajes de autopista debidamente acreditados. 5. Excepcionalmente y cuando las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia e Interior autoricen, previamente su utilización se abonarán a los candidatos como gastos de viaje los desplazamientos acreditados que se efectúen en taxi entre la sede del Tribunal y las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos y aeropuertos. 6. Si los candidatos a jurados al realizar su desplazamiento tuvieren que desembolsar una cantidad elevada con arreglo a su situación económica, preferentemente en desplazamientos interinsulares, podrán solicitar a través del órgano jurisdiccional, al tiempo de la devolución del cuestionario a que hace referencia el artículo 20 de la Ley Orgánica 5/1995, que les sea facilitado el desplazamiento. 7. A estos efectos, las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia e Interior podrán hacer entrega del correspondiente título de transporte. 8. En ningún supuesto se abonarán gastos de viaje a los candidatos a jurados y jurados vecinos del municipio sede de la capital de la provincia. Redactado el apartado 4 y 6 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 90, de 13 de abril de 1996. Ref. BOE-A-1996-8285
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eli/es/rd/1996/03/01/385#art-5