Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 15 mar 1996
Las indemnizaciones corresponderán a los conceptos de gastos de viaje, alojamiento y manutención, de acuerdo a lo desarrollado en los artículos siguientes y en la cuantía que en cada momento se halle reglamentariamente establecida.
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eli/es/rd/1996/03/01/385#art-4